LEY PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO TÍTULO QUINTO ACCIONES RELATIVAS A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD CAPÍTULO I ACCIONES EN MATERIA DE SALUD Y ASISTENCIA SOCIAL Artículo 33. El Instituto garantizará los derechos de las personas en situación de discapacidad en todos los ámbitos, a fin de coadyuvar en su plena inclusión; para ello, de manera enunciativa y no limitativa, realizará las acciones que la presente Ley establece, y todas aquellas que tengan por objeto mejorar sus condiciones de vida. Artículo 34. El Instituto en coordinación con la Secretaría de Salud, el Instituto de Salud del Estado de México, el DIFEM y los SMDIF fomentarán la adopción de medidas para asegurar el acceso de las personas en situación de discapacidad a los servicios de salud, a través de: I. Diseñar, ejecutar y evaluar acciones para la orientación, prevención, detección, estimulación temprana, atención integral o especializada y habilitación o rehabilitación para las personas en situación de discapacidad; II. Implementar programas de sensibilización, capacitación y actualización, dirigidos a las personas servidoras públicas, para la atención de la población en situación de discapacidad; III. Diseñar y ejecutar programas para la emisión de certificación de discapacidad que permitan identificar a las personas en situación de discapacidad; IV. Participar en la constitución de laboratorios para el diseño de prótesis, órtesis y ayudas técnicas, facilitando su gestión y obtención a la población en situación de discapacidad de escasos recursos, a través de los mecanismos institucionales que determine cada orden de gobierno; V. Realizar convenios a fin de otorgar descuentos preferenciales en medicamentos, prótesis, órtesis, además de los que se requieran para el tratamiento y rehabilitación de las personas en situación de discapacidad; VI. Impulsar la investigación médica para detectar la etiología, evolución, tratamiento y prevención de las discapacidades; VII. Realizar campañas para prevenir la discapacidad; VIII. Proporcionar información, orientación, educación sexual, y apoyo psicológico, tanto a las personas en situación de discapacidad como a sus familiares, y IX. Las demás establecidas en las disposiciones jurídicas aplicables y las que determine la Junta de Gobierno. CAPÍTULO II ACCIONES EN MATERIA DE EDUCACIÓN Artículo 35. El Instituto en coordinación con la Secretaría de Educación garantizará el derecho de las personas en situación de discapacidad a una educación inclusiva, de calidad y gratuita, en todos los tipos y niveles educativos, que les permita acceder al conocimiento científico, y desarrollar plenamente sus habilidades y destrezas, así como el potencial humano, el sentido de la dignidad y la autoestima, prohibiendo toda clase de discriminación. Para tales efectos, deberá: I. Gestionar la incorporación oportuna, canalización y atención de las personas en situación de discapacidad en todos los niveles educativos; II. Impulsar la inclusión de las personas en situación de discapacidad en todos los niveles educativos; III. Promover disposiciones que impulsen la inclusión, mediante condiciones de accesibilidad en instalaciones educativas, así como recursos financieros, materiales y humanos necesarios; IV. Asistir en la elaboración de programas que permitan desarrollar la personalidad, el talento y la creatividad de las personas en situación de discapacidad, así como sus aptitudes mentales y físicas, para que participen de manera activa en la sociedad; V. Promover la adopción de una cultura de respeto a los derechos humanos de las personas en situación de discapacidad; VI. Coadyuvar con el establecimiento de mecanismos a fin de que las personas en situación de discapacidad gocen del derecho a la admisión gratuita, así como a la atención especializada en los centros educativos privados mediante convenios de servicios. Las personas en situación de discapacidad no podrán ser condicionadas en su inclusión a la educación; VII. Capacitar permanentemente al personal docente y administrativo para la inclusión educativa de las personas en situación de discapacidad; VIII. Propiciar el equipamiento de los planteles y centros educativos con libros en Sistema Braille, materiales didácticos, apoyo de intérpretes de Lengua de Señas Mexicana, especialistas en Sistema Braille, equipos con tecnología incluyente y todos aquellos apoyos que se identifiquen como necesarios para brindar una educación de calidad; IX. Fomentar la inclusión de la enseñanza del Sistema Braille y la lengua de señas mexicana, fomentando la producción y distribución de libros de texto gratuitos en Sistema Braille, macrotipos y textos audibles que complementen los conocimientos de las y los alumnos en situación de discapacidad; X. Promover programas de atención de personas adultas en situación de discapacidad que no hayan cursado o concluido su educación básica, en coordinación con las instancias competentes; XI. Impulsar toda forma de comunicación escrita que facilite a las personas sordas hablantes, señantes o semilingües, el desarrollo y uso de la lengua en forma escrita; XII. Promover la prestación del servicio social en instituciones públicas, que atiendan a personas en situación de discapacidad; XIII. Impulsar la transmisión por televisión de programas educativos con intérpretes de lengua de señas mexicana y subtítulos, que permitan a las personas en situación de discapacidad acceder a la información proyectada; XIV. Fomentar mediante campañas de sensibilización social actitudes de respeto a las personas en situación de discapacidad y mayor conciencia social, para apoyar la construcción de una cultura inclusiva; XV. Elaborar e implementar en coordinación con la Secretaría de Educación y la Universidad Autónoma del Estado de México, en lo que corresponda, programas de educación, capacitación, formación y especialización para la salud en materia de discapacidad, a fin de que las y los profesionales de la salud proporcionen a las personas en situación de discapacidad una atención digna y de calidad, sobre la base de un consentimiento libre e informado; XVI. Colaborar con la Secretaría de Educación para brindar a los centros de educación, en todos los niveles, la infraestructura y material necesario para la adecuada atención de las personas en situación de discapacidad; XVII. Promover actividades de detección de discapacidad y los casos que identifiquen los harán del conocimiento de los padres o tutores para su atención en las guarderías, jardines de niños y escuelas de educación básica; XVIII. Propiciar que, en las salas, bibliotecas y salas de lectura del Estado, se incluyan equipos de cómputo con tecnología adaptada, escritura e impresión en el Sistema Braille, ampliadores y lectores de texto, espacios adecuados y demás innovaciones tecnológicas que permita su uso a las personas en situación de discapacidad, y XIX. Las demás establecidas en las disposiciones jurídicas aplicables y las que determine la Junta de Gobierno. Artículo 36. La educación especial tendrá por objeto, la atención de necesidades educativas especiales que comprende entre otras, dificultades severas de aprendizaje, comportamiento, emocionales, discapacidad múltiple o severa y aptitudes sobresalientes, que les permita a las personas tener un desempeño académico equitativo; evitando así la desatención, deserción, rezago o discriminación. CAPÍTULO III ACCIONES EN MATERIA DE TRABAJO Y REHABILITACIÓN OCUPACIONAL Artículo 37. El Instituto en coordinación con la Secretaría del Trabajo, promoverán la protección de los derechos inherentes a la contratación, empleo, capacitación, y derechos sindicales, en su caso, de las personas en situación de discapacidad. Para tal efecto, realizarán las acciones siguientes: I. Diseñar, promover y evaluar acciones para la inclusión laboral y respeto de la dignidad de las personas en situación de discapacidad, propiciando su capacitación, empleo, contratación y derechos sindicales; II. Promover prácticas para prevenir cualquier tipo de discriminación por motivo de discapacidad en la selección, contratación, remuneración, tipo de empleo, reinserción, continuidad, capacitación, liquidación laboral, promoción profesional y asegurar condiciones de trabajo accesibles, seguras y saludables. III. Diseñar y promover estrategias para abonar a la promoción y respeto de los derechos laborales, buscando el fortalecimiento interinstitucional para promover el trabajo coordinado con instituciones públicas, privadas y sociales a favor de la integración laboral de personas en situación de discapacidad; IV. Fomentar la sensibilización y capacitación especializada, en el área de recursos humanos, a los sectores público, privado y social, para difundir las necesidades específicas de las personas en situación de discapacidad, así´ como la importancia de promover entornos libres de discriminación que promuevan la igualdad de oportunidades para este grupo de población; V. Impulsar el establecimiento y operación de bolsas de trabajo especializadas, identificando el perfil laboral de las personas buscadoras de empleo en situación de discapacidad y determinando para tal efecto, un plan de inserción que pueda incluir una o más de las acciones de capacitación, orientación laboral y vinculación; VI. Fomentar acciones de capacitación, orientación y rehabilitación ocupacional para la integración al empleo de las personas trabajadoras en situación de discapacidad, orientando a todas ellas hacia una mejor opción ocupacional, propiciando la actualización de sus conocimientos, rehabilitación física, psicológica y/o familiar, así como de ser necesario, canalizarlos a instituciones de apoyo en sus respectivos procesos; VII. Promover y ejecutar acciones específicas de incorporación de personas en situación de discapacidad como las y los servidores públicos de los Poderes del Estado y los Ayuntamientos, para estos efectos deberán contratar progresivamente a personas en situación de discapacidad, y VIII. Las demás establecidas en las disposiciones jurídicas aplicables y las que determine la Junta de Gobierno. CAPÍTULO IV ACCIONES EN MATERIA DE DESARROLLO SOCIAL Artículo 38. El Instituto en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Social, promoverán el derecho de las personas en situación de discapacidad a un mayor índice de desarrollo humano. Para estos efectos, realizarán las acciones siguientes: I. Propiciar la mejora continua de las condiciones de vida de las personas en situación de discapacidad, y sus familias, sin discriminación por motivos de discapacidad; II. Participar en el establecimiento de medidas que garanticen el acceso de las personas en situación de discapacidad en todos los programas de protección y desarrollo social, así como de las estrategias de reducción de la pobreza, priorizando a niñas, adolescentes, mujeres y personas adultas mayores, en observancia de las disposiciones aplicables en la materia, y III. Las demás establecidas en las disposiciones jurídicas aplicables y las que determine la Junta de Gobierno. CAPÍTULO V ACCIONES EN MATERIA DE MOVILIDAD, TRÁNSITO Y TRANSPORTE Artículo 39. El Instituto en coordinación con la Secretaría de Movilidad, impulsarán el derecho que tienen las personas en situación de discapacidad, al libre desplazamiento, adoptando medidas efectivas que aseguren su movilidad personal con la mayor independencia posible, para lo cual les corresponde realizar las acciones siguientes: I. Establecer mecanismos de coordinación con autoridades competentes y empresas privadas, a fin de elaborar normas y programas que garanticen a las personas en situación de discapacidad la accesibilidad, movilidad, seguridad, comodidad, calidad y funcionalidad en los medios de transporte público, privado, y su interrelación con el entorno físico; II. Fomentar que, en los términos de la ley respectiva, las unidades concesionadas de transporte público y sus instalaciones, garanticen a las personas en situación de discapacidad la accesibilidad para el desplazamiento y los servicios correspondientes, incluyendo la reserva de espacios que cuenten con especificaciones técnicas y antropométricas para ser utilizadas por personas en situación de discapacidad y sus animales de asistencia; III. Fomentar la realización e implementación de programas y campañas de educación vial, cortesía urbana y respeto hacia las personas en situación de discapacidad en su tránsito por la vía y lugares públicos, así como para evitar cualquier tipo de discriminación en el uso del transporte público; IV. Propiciar en las avenidas principales de la entidad, sean estatales o municipales, la instalación, adecuación o diseño de semáforos con señales acústicas, banquetas con sendas de huella táctil y placas en Sistema Braille, con el nombre de la calle o avenida, a una altura accesible para el promedio de la población con discapacidad visual; V. Garantizar que las personas en situación de discapacidad cuenten con zonas reservadas en la infraestructura vial, debidamente señalizadas, para el ascenso y descenso en las terminales y rutas de transporte público; VI. Garantizar y vigilar que las personas en situación de discapacidad cuenten con cajones de estacionamiento reservados para su uso en todos los estacionamientos de la entidad, así como del correcto uso de éstos, y VII. Las demás establecidas en las disposiciones jurídicas aplicables y las que determine la Junta de Gobierno. CAPÍTULO VI ACCIONES EN MATERIA DE COMUNICACIONES Artículo 40. El Instituto coadyuvará con el Sistema Mexiquense de Medios Públicos, para la trasmisión por televisión con intérpretes de la lengua de señas mexicana y subtítulos que permitan a las personas en situación de discapacidad acceder a la información proyectada. CAPÍTULO VII ACCIONES SOBRE FACILIDADES ARQUITECTÓNICAS Y URBANÍSTICAS Artículo 41. Las personas en situación de discapacidad tienen derecho a la accesibilidad universal y a la vivienda, por lo que el Instituto deberá coadyuvar con las autoridades competentes a crear lineamientos que garanticen la accesibilidad obligatoria en instalaciones públicas o privadas, que les permita el libre desplazamiento en condiciones dignas y seguras. Las autoridades competentes, vigilarán el cumplimiento de las disposiciones que en materia de accesibilidad, desarrollo urbano y vivienda se establecen en la legislación vigente. Los edificios públicos deberán cumplir con los parámetros establecidos en la legislación, regulaciones y/o normas oficiales mexicanas vigentes, para asegurar la accesibilidad de las personas en situación de discapacidad a los mismos. Para tales efectos el Instituto realizará las acciones siguientes: I. Colaborar con las dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno, en la elaboración de programas en materia de accesibilidad, desarrollo urbano y vivienda, la promoción de reformas legislativas, elaboración de reglamentos y certificación en materia de accesibilidad a instalaciones públicas o privadas; II. Supervisar la aplicación de disposiciones legales o administrativas, que garanticen la accesibilidad en las instalaciones públicas o privadas a través de verificaciones físicas en el inmueble, emitiendo recomendaciones. III. Promover que las personas en situación de discapacidad tengan derecho a que sus animales de asistencia accedan y permanezcan con ellos en todos los espacios en donde se desenvuelven; IV. Promover que las barreras arquitectónicas de la infraestructura vial sean eliminadas o readecuadas para brindar facilidad de desplazamiento a las personas en situación de discapacidad; V. Fomentar que las nuevas construcciones y las modificaciones que se hagan a las ya existentes, contemplen facilidades urbanísticas y arquitectónicas, adecuadas a las necesidades de las personas en situación de discapacidad para su libre desplazamiento, de conformidad con las disposiciones aplicables en la materia; VI. Fomentar que las instituciones públicas de vivienda otorguen facilidades para recibir créditos o subsidios para la adquisición, redención de pasivos y construcción o remodelación de vivienda, a las personas en situación de discapacidad; VII. Fomentar que los Consejos de Protección Civil Estatal y municipal, verifiquen la existencia de barreras arquitectónicas en la infraestructura vial primaria, proponiendo de forma conjunta y ante la autoridad competente su eliminación o readecuación, conforme a lo dispuesto por la fracción anterior, y VIII. Las demás que se encuentren establecidas en las disposiciones jurídicas aplicables, así como aquellas que determine la Junta de Gobierno. Artículo 42. Para asegurar la accesibilidad en la infraestructura básica, equipamiento o entorno urbano y los espacios públicos, se contemplarán, entre otros, los lineamientos siguientes: I. Que sea de carácter obligatorio, universal o adaptado para todas las personas; II. Que la adecuación de las instalaciones públicas sea progresiva, y III. Cumplir con las demás disposiciones jurídicas que sean aplicables, al igual que las que determine la Junta de Gobierno. *Artículo 42 Bis. Los edificios e instalaciones públicas deberán contar con señalizaciones en lenguaje braille, las cuales deberán incluir la denominación de la institución o unidad administrativa, el nombre de la persona titular de la misma, sus atribuciones y funciones, la dirección, y los números y correos electrónicos de contacto. Si el edificio contara con más dependencias dentro del mismo, cada una deberá contar con los mismos datos de identificación en la entrada de cada una de ellas. CAPÍTULO VIII ACCIONES EN MATERIA DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE Artículo 43. El Instituto en coordinación con la Secretaría de Cultura y Turismo, garantizarán el ejercicio de los derechos de las personas en situación de discapacidad a disfrutar y beneficiarse equitativamente de las actividades deportivas, culturales y recreativas. A través de las acciones siguientes: I. Coadyuvar con los sectores público y social en la elaboración y aplicación de programas y acciones que otorguen facilidades administrativas, apoyos técnicos y humanos para el desarrollo de actividades deportivas, culturales y recreativas específicas; orientadas a la población en situación de discapacidad; II. Procurar que las personas en situación de discapacidad cuenten con las facilidades necesarias para acceder y disfrutar de los servicios deportivos, recreativos y culturales; III. Promover el derecho de las personas en situación de discapacidad, al reconocimiento y apoyo de su identidad cultural y lingüística, incluidos el lenguaje de señas mexicana y el Sistema de Escritura Braille, en condiciones de igualdad; IV. Realizar convenios con instituciones públicas y privadas, a fin de que las personas en situación de discapacidad participen en cualquier tipo de representación artística, propiciando el respeto a la diversidad y participación en el arte y la cultura; V. Impulsar el acceso a programas de televisión, películas, teatro y actividades culturales en formatos accesibles; VI. Fomentar que las personas en situación de discapacidad, especialmente las niñas, niños, y adolescentes, tengan igualdad de oportunidades de acceso a la participación en actividades culturales, lúdicas, recreativas, de esparcimiento y deportivas; VII. Impulsar convenios institucionales para el otorgamiento de becas para fomentar la participación en las competencias deportivas y culturales; así como de premios e incentivos a las personas en situación de discapacidad que destaquen en las diversas disciplinas deportivas y culturales; VIII. Promover las acciones necesarias para que se realicen los ajustes razonables en la infraestructura deportiva, a fin de propiciar su uso por parte de las personas en situación de discapacidad; IX. Difundir y fomentar las disciplinas de deporte adaptado; X. Coadyuvar en la formulación de programas y acciones que garanticen el otorgamiento de apoyos administrativos, técnicos, humanos y financieros, requeridos para la práctica de actividades físicas y deportivas a la población en situación de discapacidad, en sus niveles de desarrollo popular, nuevos valores, prospectos, alto rendimiento de primera fuerza y juveniles, máster y paralímpico; XI. Participar en la elaboración del Programa Estatal de Deporte Paralímpico, su presupuesto y promover la entrega de estímulos a deportistas, así como entrenadores que participan en competencias nacionales e internacionales; XII. Procurar el acceso y libre desplazamiento de las personas en situación de discapacidad en las instalaciones públicas destinadas a la práctica de actividades físicas, deportivas o recreativas, y XIII. Las demás establecidas en las disposiciones jurídicas aplicables y las que determine la Junta de Gobierno. CAPÍTULO IX ACCIONES EN MATERIA DE TURISMO ACCESIBLE Artículo 44. El Instituto en coordinación con la Secretaría de Cultura y Turismo, promoverán el turismo accesible para que las personas prestadoras de servicios turísticos incorporen criterios de accesibilidad universal en sus operaciones cotidianas. Para tal efecto realizará las acciones siguientes: I. Impartir talleres de sensibilización a las personas prestadoras de servicios públicos y privados; II. Promover que los sitios turísticos cuenten con formatos accesibles, áreas tiflológicas y apoyos o herramientas tiflotécnicas; III. Colaborar en la verificación previa al otorgamiento del sello turismo incluyente; IV. Fomentar programas con destinos turísticos para las personas en situación de discapacidad, y V. Las demás establecidas en las disposiciones jurídicas aplicables y las que determine la Junta de Gobierno. CAPÍTULO X ACCIONES EN MATERIA DE ACCESO A LA JUSTICIA Artículo 45. El Instituto en coordinación con la FGJEM, CEAVEM, IDPEM, la Subsecretaría de control penitenciario y las instancias competentes, fomentará que las personas en situación de discapacidad reciban un trato digno y apropiado en los procedimientos administrativos y judiciales en que sean parte, para ello implementará las acciones siguientes: I. Contar con peritos especializados en las diversas discapacidades, como apoyo de intérpretes de Lengua de Señas Mexicana, así como la emisión de documentos en Sistema Braille y apoyos técnicos; II. Coadyuvar con las autoridades estatales encargadas de la administración e impartición de justicia, en el diseño e implementación de programas permanentes de capacitación y certificación de su personal, sobre la atención a personas en situación de discapacidad; III. Promover que las instancias de administración e impartición de justicia, cuenten con la disponibilidad de los recursos para la comunicación, ayudas técnicas y humanas necesarias, para la atención de las personas en situación de discapacidad, ajustando sus procedimientos y adecuándolos a la edad, y IV. Las demás que se encuentren establecidas en las disposiciones jurídicas aplicables, así como aquellas que determine la Junta de Gobierno. CAPITULO XI ACCIONES EN MATERIA DE LIBERTAD DE EXPRESIÓN, OPINIÓN Y ACCESO A LA INFORMACIÓN Artículo 46. Las personas en situación de discapacidad tienen derecho a la libertad de expresión, opinión, acceso a la información pública y cualquier forma de comunicación que propicie una participación e integración en igualdad de condiciones que el resto de la población. Para tales efectos, al Instituto le corresponde: I. Verificar que las dependencias utilicen formatos accesibles y con las tecnologías adecuadas a los diferentes tipos de discapacidad, para la difusión de información física y digital dirigida al público, de manera oportuna y sin costo adicional; II. Promover el uso de la Lengua de Señas Mexicana, el Sistema Braille, así como la accesibilidad en materia de información y comunicaciones en materia de discapacidad; III. Fomentar y asegurar la participación de las personas en situación de discapacidad para la definición y establecimiento de los criterios de accesibilidad en materia de acceso a la información pública; IV. Brindar capacitación y certificación en información y comunicaciones en todos sus modos, medios y formatos, para la creación y usos de éstos, y V. Las demás establecidas en las disposiciones jurídicas aplicables y las que determine la Junta de Gobierno. 1